PR.L.CS. J/27 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (CAPUFE) Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4878
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al interpretar la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 10/2021 (11a.), sostuvieron posturas encontradas respecto del tribunal que debe conocer del juicio, pues mientras uno de ellos estimó que dicho criterio no analizó lo relativo a la competencia y consideró que si las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y sus trabajadores se rigen bajo el apartado A del artículo 123 de la Constitución General, del juicio debería conocer un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, el otro órgano colegiado concluyó que del juicio debe conocer el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, siendo irrelevante el apartado o régimen por el que tal organismo regule las relaciones con sus trabajadores.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se demandan del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, diferentes prestaciones laborales, del juicio debe conocer el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, considerando que sus relaciones de trabajo se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional.
Justificación: En la jurisprudencia P./J. 1/96, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, entre otras consecuencias, generó la consistente en que los juicios promovidos contra organismos descentralizados federales los conocieran las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, cuyo funcionamiento se regula bajo el apartado A del artículo 123 de la Constitución General. Posteriormente, mediante la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), el Pleno sustituyó a la jurisprudencia citada, y declaró constitucional el mencionado artículo 1o. de la ley burocrática. Sin embargo, en esta última jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no señaló, expresamente, la consecuencia en el ámbito jurisdiccional de tal declaratoria de constitucionalidad. Esto es, no precisó cuál tribunal laboral debe conocer del juicio cuando se reclamen diferentes prestaciones laborales de un organismo descentralizado federal. Ante ello, este Pleno Regional considera que, en armonía con dicha jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), y con lo previsto en los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución General, así como 1o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a partir de la vigencia de tal jurisprudencia (31 de enero de 2022), cuando se demandan diferentes prestaciones laborales del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, atendiendo a su estatuto de creación, donde se establece que sus relaciones se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional, del juicio debe conocer el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 65/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 17 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate, y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 14/2022.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102.
La tesis de jurisprudencia P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con número de registro digital: 200199.
Por ejecutoria del 2 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 30/2025 determinó que la jurisprudencia PR.L.CS. J/27 L (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, junio de 2023, Tomo V, página 4878, con número de registro digital: 2026797, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas, se encuentra superada por la jurisprudencia 2a./J. 21/2024 (11a.) y por el amparo en revisión 88/2023, del cual derivaron las jurisprudencias 2a./J. 54/2023 (11a.) y 2a./J. 55/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.