III.1o.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PROMOCIONES DE TÉRMINO PRESENTADAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI POR FALLAS TÉCNICAS SE IMPOSIBILITA SU ENVÍO, EN RESPETO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL PLAZO RESTANTE (CUANDO SE TRATA DE TAN SÓLO UNOS MINUTOS), DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4594
Hechos: El quejoso interpuso, vía electrónica, un recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, cuando sólo restaban cinco minutos del último día de los diez que le otorga la ley para inconformarse; sin embargo, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación presentó una falla técnica y a los cinco minutos del día siguiente recibió en su correo electrónico un comunicado en el que se señaló que no fue posible enviar su promoción y le sugirieron intentarlo nuevamente y que, en caso de continuar la situación, realizara el reporte de incidencia respectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 30, fracción III, de la Ley de Amparo, la falla técnica referida trae como consecuencia que se considere que el recurrente aún contaba con el lapso remanente, a partir de que se le comunicó por correo electrónico la existencia del error, el cual, al tratarse de la fracción de un día (tan sólo unos minutos) debe computarse a partir del inicio del horario de atención al público del día hábil siguiente, es decir, de las nueve horas "ante meridiem", de acuerdo con la normativa que regula la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Justificación: Lo anterior es así, pues no hay constancia de que, en acatamiento al invocado precepto legal, se denunciara la interrupción del sistema, para que el a quo estuviera en aptitud de desplegar las facultades previstas en la propia norma y, por ende, no medió suspensión del plazo en cuestión. En ese mismo contexto, debe señalarse que en respeto al derecho humano de acceso a la justicia, el error en el sistema no tiene el alcance de tener por concluido el lapso con el que aún contaba el inconforme para promover el recurso, pero tampoco el de otorgarle un día más para interponer el medio de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2021. 13 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 188/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 11 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 11 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 94/2023 y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo del 23 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 6/2024, y por ejecutoria del 24 de abril de 2024 determinó que sí existe contradicción y debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia la tesis PR.A.C.CS. J/6 K (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTAR RECURSOS O DEMANDAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI NO SE DECRETÓ ANTE LA FALTA DE AVISO DE UNA FALLA TÉCNICA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO, NO PUEDEN REANUDARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYERON."