Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.1o.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

PROMOCIONES DE TÉRMINO PRESENTADAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI POR FALLAS TÉCNICAS SE IMPOSIBILITA SU ENVÍO, EN RESPETO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL PLAZO RESTANTE (CUANDO SE TRATA DE TAN SÓLO UNOS MINUTOS), DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4594

Precedentes

Amparo en revisión 77/2021. 13 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 188/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 11 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 11 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 94/2023 y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo del 23 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 6/2024, y por ejecutoria del 24 de abril de 2024 determinó que sí existe contradicción y debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia la tesis PR.A.C.CS. J/6 K (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTAR RECURSOS O DEMANDAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI NO SE DECRETÓ ANTE LA FALTA DE AVISO DE UNA FALLA TÉCNICA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO, NO PUEDEN REANUDARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYERON."

→ Más tesis en materia común