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PC.XI. J/2 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
- Registro digital (IUS)
- 2024977
- Clave de tesis
- PC.XI. J/2 A (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 4042
- Publicación
- 2022-07-08
SOBRESEIMIENTO TOTAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN O DE APELACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A ELECCIÓN DEL RECURRENTE.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 4042
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente, pues mientras uno determinó que no existe un conflicto normativo entre lo dispuesto por la fracción III del artículo 298 y el 315, último párrafo, ambos del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en cuanto a la procedencia del recurso de reconsideración y no del de apelación, en contra de la sentencia definitiva que decreta el sobreseimiento total, dictada por un Juez administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, porque se trata de una excepción a la regla general establecida en el segundo de los artículos invocados; por el contrario, el diverso Tribunal Colegiado determinó que existe una antinomia entre las porciones normativas invocadas, derivada de una deficiencia legislativa, por lo que en aras de proteger el derecho humano de acceso a un recurso eficaz y efectivo, debía aceptarse la procedencia tanto del recurso de reconsideración como del recurso de apelación en contra de una resolución de la naturaleza antes precisada, en el entendido de que el recurrente debe optar entre uno u otro recursos.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimoprimer Circuito determina que a elección del recurrente, procede el recurso de apelación o el recurso de reconsideración en contra de la sentencia definitiva dictada por un Juez administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, en la cual decreta el sobreseimiento total en un asunto de su competencia, hasta tanto no se corrija la antinomia en que incurrió el legislador, en el entendido de que la elección de uno de ellos excluye la interposición del otro medio de impugnación.
Justificación: Del contenido de lo dispuesto por la fracción III del artículo 298 y el último párrafo del ordinal 315, ambos del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, es posible advertir la existencia de un conflicto normativo en cuanto a la procedencia del recurso de reconsideración o del de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por los Jueces administrativos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. Conflicto que sólo es aparente, toda vez que la intención del legislador al dejar expresamente establecida la posibilidad de interponer ambos medios de impugnación en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, el que ahora establece la existencia de una segunda instancia al incluir la existencia de Jueces administrativos, es procedente el recurso de apelación en contra de todas las sentencias dictadas por los Jueces administrativos, entre las cuales se encuentran las sentencias que decretan el sobreseimiento total en los asuntos de su competencia, y también es procedente el recurso de reconsideración contemplado en la fracción III del artículo 298 del código en cita; lo que además es acorde con la intención del legislador al estimar procedentes ambos recursos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Jueces administrativos; en el entendido de que la elección de uno de ellos, excluye al otro medio de impugnación.
PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 5 de abril de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Günther Demián Hernández Núñez, Carlos Hinostrosa Rojas, Froylán Muñoz Alvarado y Juan Carlos Ramírez Gómora. Disidentes: Mario Oscar Lugo Ramírez y Noé Herrera Perea, quienes formularon voto particular. Ponente: Noé Herrera Perea. Encargado del proyecto de mayoría: Juan Carlos Ramírez Gómora. Secretario: José Luis Cruz García.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 377/2020, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 116/2021.
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