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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de agosto de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 255/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando en apariencia las Salas de esta Suprema Corte se pronunciaron respecto de un mismo tema, como lo es el ejercicio de control de constitucionalidad o convencionalidad ex officio, lo cierto es, que los supuestos fácticos que dieron origen a los criterios jurisprudenciales contendientes, impiden que pueda desprenderse una contradicción de criterios, en razón de que los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscriben a un mismo punto de toque." Por ejecutoria del 6 de agosto de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de J

1a./J. 103/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2024990
Clave de tesis
1a./J. 103/2022 (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 1885
Publicación
2022-07-15

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LAS PERSONAS JUZGADORAS ÚNICAMENTE DEBEN REALIZAR SU ESTUDIO DE FORMA EXPRESA EN SUS RESOLUCIONES CUANDO LO SOLICITEN LAS PARTES EN JUICIO O CONSIDEREN QUE LA NORMA QUE DEBEN APLICAR PODRÍA RESULTAR INCONSTITUCIONAL O INCONVENCIONAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 1885

Precedentes

Amparo directo en revisión 2283/2013. Roberto Esteban Chávez Salinas. 23 de marzo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana. Tesis de jurisprudencia 103/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós. Nota: Por ejecutoria del 6 de agosto de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 255/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando en apariencia las Salas de esta Suprema Corte se pronunciaron respecto de un mismo tema, como lo es el ejercicio de control de constitucionalidad o convencionalidad ex officio, lo cierto es, que los supuestos fácticos que dieron origen a los criterios jurisprudenciales contendientes, impiden que pueda desprenderse una contradicción de criterios, en razón de que los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscriben a un mismo punto de toque." Por ejecutoria del 6 de agosto de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 285/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia respectiva se formuló de manera idéntica a otra respecto de la cual este Alto Tribunal declaró inexistente el punto de toque.

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Registro digital (IUS): 2024990 · Publicación: 2022-07-15