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1a. XXVII/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2025023
- Clave de tesis
- 1a. XXVII/2022 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2309
- Publicación
- 2022-07-15
TORTURA DE COIMPUTADO. LA PRUEBA OBTENIDA POR ESTA VÍA NO PUEDE SER VALORADA EN EL PROCESO PENAL DEL INCULPADO, PUES SU CONTENIDO NUNCA ES FIABLE NI TIENE VÍNCULO LÓGICO CON LA VERDAD MATERIAL.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2309
Hechos: Una persona reclamó en amparo directo que las declaraciones ministeriales de sus coinculpados, en las que lo señalaron como jefe de una organización criminal, debían ser excluidas del material probatorio con el que fue juzgado porque, al rendir declaración preparatoria, ellos se retractaron y manifestaron que esas declaraciones fueron obtenidas mediante actos de tortura. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento convalidó la decisión de la autoridad responsable de valorar esa prueba de cargo en perjuicio del quejoso y desestimó el alegato sobre la necesidad de realizar un ejercicio de exclusión probatoria. En contra de esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no debe validarse una prueba obtenida por vía de tortura simplemente porque no es posible asignarle crédito alguno a la información que pretende aportar, pues no es fiable, ni tiene un vínculo lógico con la verdad material. La tortura, además de constituir una violación per se a la dignidad humana, jamás puede tener utilidad; no es susceptible de producir información confiable porque, ante el dolor, las personas son capaces de crear ficciones propias o ajenas, con tal de que éste se dé por terminado lo antes posible. De esta manera, si la declaración del coimputado en la que realiza imputaciones directas respecto a la responsabilidad penal de la persona inculpada es obtenida mediante tortura, debe ser excluida como prueba de cargo.
Justificación: La tortura del coimputado no sólo debe entenderse como la afectación a la integridad personal de quien la resintió directamente, sino que también puede constituir una violación grave de derechos humanos del imputado quejoso que no padeció los actos alegados, pues con base en ella se ingresa al proceso penal una prueba posiblemente afectada de ilicitud, lo que consumaría una violación a su derecho al debido proceso. Esta conclusión deriva de reconocer un escenario perfectamente plausible; a saber, que las pruebas obtenidas por medio de la tortura pueden, de hecho, afectar de forma incriminatoria tanto a quien es directamente torturado como a otras personas. Quienes ejecutan actos de tortura lo hacen con el objetivo de producir información incriminatoria susceptible de perjudicar a cualquier persona que se elija acusar, con independencia de cuál sea su estatus procesal. Así como una persona sujeta a tortura puede aceptar haber cometido hechos que en realidad no cometió con tal de evitar más sufrimiento, lo mismo ocurre cuando esa persona es presionada para inculpar a alguien más. La vulnerabilidad frente al dolor puede llevar a cualquiera a atribuir hechos a terceros sin fundamento alguno, sobre todo si este acto de reconocimiento se ofrece como un escape efectivo a ese tormento.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 807/2020. 1 de diciembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.
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