III.2o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. DEBE PRESENTARSE JUNTO CON LA DEMANDA INICIAL NECESARIAMENTE EN ORIGINAL O EN COPIA CERTIFICADA, Y SÓLO EN COPIA SIMPLE SI SE HACE LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL ORIGINAL, A FIN DE QUE SEA PERFECCIONADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4433
Hechos: En un juicio ordinario civil tramitado en el Estado Jalisco, el actor exhibió junto con su escrito inicial de demanda el documento fundatorio de su acción en copia simple. Posteriormente, el tribunal de apelación emitió sentencia definitiva en la cual consideró que la falta de exhibición de ese documento en original o en copia certificada, o bien, en copia simple designando el lugar donde se encontrara el original, impedía que se tuviera por acreditado y que se pudiera demostrar a través de la adminiculación de otras pruebas o indicios derivados de actuaciones. Esa resolución de segundo grado fue reclamada en amparo directo por el accionante.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio ordinario civil el actor está obligado a presentar el documento fundatorio de su acción junto con el escrito inicial de demanda en original o en copia certificada, y sólo en copia simple si se hace la designación del lugar donde se encuentra el original, a fin de que sea perfeccionado a través de su obtención durante juicio.
Justificación: Lo anterior, porque del artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco se advierte que el actor "debe", esto es, de manera obligatoria, acompañar al escrito inicial de demanda el o los documentos en los que "funde su derecho y los hechos constitutivos de sus acciones" (fracción II), y que si no los tiene a su disposición "designará" el archivo o lugar en donde se encuentren "los originales" o si éstos obran en poder de terceros y si son propios o ajenos, y que se entenderá que el interesado los tiene a su disposición y deberá acompañarlos "obligatoriamente" a su escrito inicial, siempre que existan "los originales" en un protocolo o archivo público del que se puedan pedir y obtener "copias autorizadas de ellos". Así, no es verdad que conforme a ese precepto sea posible prescindir del original o de la copia certificada del documento indicado en caso de que el accionante allegue copia fotostática simple del fundatorio de su acción en su escrito inicial de demanda, supuestamente al sólo estar al margen de la hipótesis de tal precepto la "ausencia absoluta de medio de prueba"; lo anterior, porque aunque en su primer párrafo sólo menciona "el documento", sin especificar en qué modalidad debe exhibirse, lo cierto es que en sus dos últimos párrafos despeja esa ambigüedad, pues establece que si el actor no tiene a su disposición "el documento" debe designar el archivo en el cual se encuentren "los originales", así como que se entenderá que el interesado sí tiene a su disposición el "documento", cuando existan "los originales" en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener "copias autorizadas", lo que evidencia que el "documento" debe exhibirse en original o en copia autorizada pues, de no ser así, ese precepto no establecería la obligación de designar el archivo o lugar en el que se encuentren "los originales" o el entenderse que el interesado tiene a su disposición los documentos cuando existan "los originales" en un determinado protocolo o archivo y pueda obtener copia autorizada de ellos, pues bastaría que exhibiera una copia simple. En otras palabras, el artículo en estudio en todo momento pretende la obtención de documentos "originales" o en "copia autorizada", lo cual es indicativo de que el documento fundatorio de la acción debe exhibirse en esas modalidades, y sólo en caso de excepción puede hacerse en copia simple, siempre y cuando se designe el lugar donde se encuentre el original.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/2021. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.