IV.2o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION ADHESIVA. EL ESCRITO DE AGRAVIOS RELATIVO DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE LA REVISION PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 695
Es cierto que ni la parte final del artículo
83 de la Ley de Amparo
, ni los numerales
86, 87, 88 y 89
de la misma, que regulan el trámite del recurso de revisión establecen expresamente ante qué órgano jurisdiccional debe presentarse el escrito de agravios que en forma adhesiva hace valer quien obtuvo resolución favorable en el amparo; sin embargo, de la interpretación armónica de dichos preceptos se concluye que el citado escrito debe ser presentado ante el Tribunal Colegiado que conoce del recurso de revisión interpuesto por el directamente agraviado, atento a que el término para expresar agravios en forma adhesiva empieza a contar a partir de la fecha en que se notifique la admisión del recurso principal y para efectos de su tramitación no puede considerarse como un diverso recurso que deba seguir las reglas establecidas para el que en forma directa se hizo valer, toda vez que la revisión adhesiva sigue la suerte procesal de éste y el término de su presentación es de cinco días después de notificada la admisión del recurso, esto es, con posterioridad a la tramitación que hace el Juez de Distrito en términos de los artículos 88 y 89 de la expresada Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/96. María Concepción Chávez Córdova. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.