VI.2o.135 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN ADHESIVA. EL ESCRITO CON EL QUE SE INTERPONE DEBE REALIZARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1456
Si bien es cierto que los artículos
83
,
86
,
87
,
88
y
89 de la Ley de Amparo
no establecen expresamente ante qué órgano jurisdiccional debe presentarse el escrito con el que se promueve el recurso de revisión en forma adhesiva, también lo es que de la recta interpretación de los preceptos legales citados se concluye que tal escrito corresponde presentarse ante el Tribunal Colegiado que haya admitido el recurso de revisión con el que se relaciona la adhesión señalada, pues por una parte, ambos recursos se encuentran vinculados a una misma resolución y por otra, el término para expresar agravios por aquel que interpone revisión adhesiva comienza a contar a partir de la fecha en que se notifique la admisión del recurso de revisión principal decretada por el Tribunal Colegiado respectivo; de ahí que la presentación del escrito en que se hace valer la revisión adhesiva ante un Juez de Distrito no surte efecto legal alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 24/98. Presidente y Síndico Municipales, Director de Desarrollo Urbano y Jefe del Departamento Ejecutor, todos del Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla. 8 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 695, tesis IV.2o.10 K, de rubro: "
REVISIÓN ADHESIVA. EL ESCRITO DE AGRAVIOS RELATIVO DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE LA REVISIÓN PRINCIPAL
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 108/2003-PS en que participó el presente criterio.