V.2o.P.A. J/3 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL HOMÓLOGO MÁS CERCANO AL DECLINANTE, CONSIDERANDO LA DISTANCIA EXISTENTE ENTRE LAS CIUDADES EN LAS QUE RESIDEN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DE USO MÁS FRECUENTE Y GENERALIZADO ENTRE ÉSTAS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo IV; Pág. 4038
Hechos: Al advertir que fue señalado como autoridad responsable, el Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda estimó que se actualizaba la regla especial contenida en el artículo 38 de la Ley de Amparo y que, por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se surtía en favor de su homólogo más cercano de la misma materia o no especializado; asimismo, conforme al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y a los datos relativos a la distancia obtenidos de la página de Internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El Juez de Distrito requerido rechazó la competencia bajo el argumento de que existían otros Juzgados de Distrito con mayor proximidad al requirente, conclusión a la que arribó tomando como referencia la distancia en línea recta que obtuvo con la ayuda de una página de Internet.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se actualiza la regla especial de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto, contenida en el artículo 38 de la Ley de Amparo, para saber cuál Juzgado de Distrito es el más cercano al Juez declinante, debe considerarse la distancia existente entre las ciudades en las que residen los órganos jurisdiccionales, en relación con las vías de comunicación de uso más frecuente y generalizado existentes entre éstas.
Justificación: Lo anterior es así, pues al no existir disposición en la Ley de Amparo ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que resuelva de manera directa ese problema jurídico, dicha laguna debe colmarse siguiendo los criterios de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia; de suerte que para determinar cuál Juzgado de Distrito es el más cercano al juzgado declinante, debe atenderse a la distancia existente entre las ciudades en las que residen, en relación con las vías de comunicación de uso más frecuente y generalizado existentes, pues sólo de esa manera se garantiza el fácil acceso al expediente por parte de los quejosos o sus abogados, así como las comunicaciones entre los juzgadores y entre éstos y las autoridades responsables; de ahí que no resulte viable considerar la distancia en aplicación de "una línea recta", como lo pretendió el Juez requerido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2022. Suscitado entre el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 2 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: José Antonio Ahumada Cháirez.
Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Julio César Echeverría Morales.
Conflicto competencial 7/2022. Suscitado entre el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.
Conflicto competencial 17/2022. Suscitado entre el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.
Conflicto competencial 12/2022. Suscitado entre el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: José Antonio Ahumada Cháirez.
Nota: El Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1559, con número de registro digital: 2325.