XVIII.4o.33 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MORELOS. AL SER DE NATURALEZA LABORAL LA RELACIÓN ENTRE AMBOS, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2381
Por ser de naturaleza laboral la relación entre los Municipios del Estado de Morelos con los elementos o agentes adscritos a los cuerpos de bomberos, se actualiza el supuesto de competencia legal previsto en el artículo 114 de la Ley del Servicio Civil de dicha entidad, el cual establece que es al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje a quien corresponde conocer de los conflictos individuales suscitados entre un poder estatal o municipal con sus trabajadores; de ahí que al órgano jurisdiccional que compete conocer de la demanda promovida por los elementos o agentes adscritos a los cuerpos de bomberos, es a dicho tribunal laboral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2013. Suscitado entre el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos. 15 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.