XXI.2o.C.T.31 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO. ANTES DE VINCULAR A CUALQUIER AUTORIDAD A SU CUMPLIMIENTO, DEBEN AGOTARSE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE LA CANTIDAD A LA QUE SE CONDENÓ A UN MUNICIPIO SE INCLUYA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4571
Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio laboral burocrático, la parte actora solicitó vincular a diversas autoridades del Estado de Guerrero al cumplimiento de un laudo al que se condenó a un Ayuntamiento. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje negó la petición con el argumento de que el demandado era el único responsable del pago de las cantidades condenadas, por estar dotado de autonomía jurídica, administrativa y política, con patrimonio propio y facultad de administrar libremente su hacienda pública. Contra esa determinación, se promovió amparo indirecto, en cuya sentencia se resolvió que debía vincularse a las citadas autoridades.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que antes de vincular a cualquier autoridad al cumplimiento de los laudos dictados por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, deben agotarse las acciones necesarias para que la cantidad a la que se condenó a un Municipio se incluya en el Presupuesto de Egresos correspondiente.
Justificación: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 44/2023, sostuvo que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, además del Ayuntamiento de que se trate, debe vincular a cualquier otra autoridad que, con motivo de sus facultades y competencias, pueda intervenir en el procedimiento de ejecución de un laudo condenatorio, siempre que aquél agote los procedimientos necesarios para cumplirlo. Así, conforme a los artículos 72, 73, fracción XIV, 106, fracciones I y VIII, 138, 146, 147, fracción IV, 148, 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el presidente municipal, como representante del Ayuntamiento, debe someter a consideración de éste el Presupuesto de Egresos, en el que debe participar el tesorero, a fin de que sea el Ayuntamiento quien apruebe la partida especial o ampliación como gasto extraordinario para cubrir el pasivo laboral a que fue condenado y pueda hacerse el pago correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2023. 20 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 44/2023 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VI, junio de 2023, página 5526, con número de registro digital: 31502.