I.5o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. ES FUNDADO SI LA JUEZA DE AMPARO NO JUSTIFICA EL SEÑALAMIENTO DE LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FUERA DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE AMPARO, AL ATENTAR CONTRA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5285
Hechos: Un quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos de autoridades de trabajo, que hizo consistir en el señalamiento de una fecha lejana para la celebración de la audiencia de ley y la omisión de emplazar a la parte patronal al juicio laboral. La Jueza de Distrito admitió la demanda de amparo y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional fuera del término de los treinta días que prevé el artículo 115 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el señalamiento de una fecha para la celebración de la audiencia constitucional fuera del término previsto en el artículo 115 de la Ley de Amparo, sin justificar esa determinación, atenta contra el derecho humano de acceso a una justicia pronta y expedita, previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General.
Justificación: El artículo 115 de la Ley de Amparo dispone que una vez admitida la demanda, el órgano jurisdiccional señalará día y hora para la audiencia constitucional, la que se celebrará dentro de los treinta días siguientes. Ahora, si bien el mencionado precepto otorga un cierto margen de discrecionalidad al juzgador de amparo, al establecer que la audiencia se debe llevar a cabo dentro del lapso de los treinta días, también lo es que establece un límite concreto a esta facultad, esto es, que no debe exceder de los días que prevé. Por ende, ante el señalamiento de la audiencia fuera del término legal, el recurso de queja interpuesto en su contra debe declararse fundado, puesto que este proceder atenta contra el derecho de las personas a que se les administre justicia en los términos y plazos que la ley ordena, salvo que esa circunstancia obedezca a una causa que haga materialmente imposible acatar el mencionado artículo y esté debidamente justificada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: Álvaro García Breña.