XXII.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS EJECUTIVOS. PRUEBA PRECONSTITUIDA, ESTADOS DE CUENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 708
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 1962, en la página 3175, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, del rubro: "
TITULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA
.", sostiene que, los documentos a los que la ley concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción; sin embargo, ello debe entenderse únicamente en cuanto a que los títulos de crédito constituyen un medio de prueba de los previstos en la ley con la particularidad de ser preconstituidos, pero no conllevan un determinado valor probatorio a favor del actor, puesto que la valoración de las pruebas depende del análisis que de ellas haga el juzgador; por tanto, es de considerarse que precisamente a los documentos que la ley les confiere tal carácter, deben reunir los requisitos legales para ese fin; pues si por prueba preconstituida de la acción ha de entenderse aquella que ha sido preparada con anterioridad al juicio, con el fin de acreditar después en autos el hecho que interesa a quien preconstituye la prueba; por ende, en el caso de los estados de cuenta o certificaciones expedidos por los contadores de las instituciones bancarias, es obvio que deben expresar los movimientos que dieron lugar al saldo, y acompañarse al contrato de crédito respectivo, pues de lo contrario, esto es, de no realizarse el desglose necesario en las certificaciones, no pueden constituir título ejecutivo, y por ello tampoco son prueba preconstituida de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/96. Banco Internacional. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.