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X.1o.T.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL INICIO DEL PLAZO, SÓLO ES APLICABLE CUANDO SE TRATA DE UNA SEPARACIÓN JURÍDICA, ES DECIR, FORMAL Y POR ESCRITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3601

Precedentes

Amparo directo 812/2021. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Domingo González García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gregorio Alfonso Vargas Carballo. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2003 y 2a./J. 157/2008, de rubros: "DESPIDO. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE DE ÉL DERIVAN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACIÓN, NO OBSTANTE LA FALTA DEL AVISO RESCISORIO." y "DESPIDO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TIENEN CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE SEPARACIÓN, AUNQUE NO EXISTA AVISO POR ESCRITO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LA ENTIDAD VIGENTE HASTA EL 1o. DE MAYO DE 1992)." y la parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 60/2003-SS y 139/2008-SS citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX, enero de 2004, páginas 131 y 132; XXVIII, noviembre de 2008, página 228 y XXIX, enero de 2009, página 1065, con números de registro digital: 182419, 17927, 168479 y 21315, respectivamente. Por ejecutoria del 15 de febrero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 370/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes partieron de cuestiones fácticas diferentes, lo que en el caso se traduce en que no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 7 de junio de 2023 el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 76/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los tribunales contendientes examinaron la excepción de prescripción de la acción derivada del despido con base en elementos jurídicos diferentes, por lo que no se pronunciaron sobre el mismo problema de derecho, en tanto analizaron el inicio del término prescriptivo a partir de diferentes supuestos legales de conclusión de la relación de trabajo".