XVII.2o.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA DE HECHOS EN MATERIA LABORAL. CUANDO CON LA LEVANTADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO PRETENDA DESVIRTUARSE EL DESPIDO INJUSTIFICADO ALEGADO POR EL TRABAJADOR, LA JUNTA DEBE APARTARSE DE SU RESULTADO FORMAL Y EFECTUAR UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SI ADVIERTE QUE EL OPERARIO TENÍA MUCHOS AÑOS DE SERVICIOS CON LA DEMANDADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3474
Hechos: La Junta responsable determinó que a través del acta de hechos levantada por un fedatario público se desvirtuó el despido injustificado alegado por el trabajador, y absolvió a la empresa demandada de la acción de reinstalación. Contra esa determinación, el obrero promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta debe apartarse del resultado formal obtenido del acta de hechos levantada por un fedatario público y efectuar un juicio de verosimilitud, si advierte que el trabajador tenía muchos años de servicios con la empresa demandada y con aquélla pretende desvirtuarse el despido injustificado que éste aduce.
Justificación: Ello es así, ya que conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a rígidos formulismos y apreciando los hechos en conciencia, pero fundando y motivando sus conclusiones, pues el legislador consideró que en este aspecto del derecho laboral tiene predominio la verdad material sobre el resultado formal a que pueda conducir la aplicación indiscriminada de las reglas, exigiendo de dichos órganos jurisdiccionales la prudencia necesaria para evitar absurdos, teniendo en cuenta las razones de carácter humano que marca la experiencia. Consecuentemente, aun cuando el acta notarial pudiera desvirtuar el despido alegado, no debe perderse de vista la manifestación que el trabajador realizó en su demanda en el sentido de tener muchos años de servicios con la empresa demandada, pues sería contrario a la lógica que este tipo de empleados dejen de laborar de un día para otro, con los perjuicios que ello conlleva, como la pérdida de sus derechos laborales de reconocimiento a la antigüedad, el aumento de días de vacaciones que se otorga con base en los años de servicios, el pago de las primas de antigüedad y vacacional, cotizar en el seguro social para obtener una eventual pensión, etcétera; máxime, si con diverso medio de prueba se acredita la intención del trabajador de continuar con la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 752/2021. 19 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.