I.3o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DIGNIDAD DE LA PERSONA ADULTA MAYOR FALLECIDA DURANTE EL JUICIO. ES DEBER DE LAS PERSONAS JUZGADORAS SALVAGUARDARLA, PARTICULARMENTE CUANDO EXISTAN INDICIOS DE QUE FUE VÍCTIMA DE ABUSOS Y DISTINTOS TIPOS DE VIOLENCIA, INCLUYENDO LA PROCESAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3547
Hechos: En un juicio ordinario civil se solicitó la nulidad de dos contratos de compraventa. La parte demandada (una señora de noventa y un años de edad) se allanó a las pretensiones solicitadas por la parte actora; no obstante, sus hijos, quienes asistieron al juicio en su carácter de terceros, reconvinieron al actor la nulidad del documento con el cual demostraba su legitimidad dentro del juicio (al ostentarse como cesionario de los derechos hereditarios y gananciales del difunto esposo de la demandada).
El juicio concluyó con la determinación de considerar improcedente la acción de nulidad de los contratos de compraventa y con la absolución de la demandada respecto de las prestaciones reclamadas. Asimismo, se declaró parcialmente procedente la acción reconvencional y se declaró la nulidad absoluta o inexistencia del contrato de cesión de derechos y gananciales hereditarios firmado por la demandada en favor del actor.
Inconforme con esa resolución, la parte actora apeló la sentencia reclamada y el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia.
En contra de esa determinación, la actora acudió al juicio de amparo directo y al sustanciarse éste, la tercero interesada falleció.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los derechos de las personas fallecidas durante un juicio no se extinguen, especialmente cuando se advierte que hubo abusos y distintos tipos de violencia en su contra, incluyendo la procesal. Por tanto, sus derechos deben ser revisados para salvaguardar su dignidad durante el juicio e, incluso, después de su muerte, es decir, la obligación de las personas juzgadoras de salvaguardar los derechos, como pueden ser el patrimonio, la dignidad del nombre o, incluso, el debido respeto dentro del procedimiento, debe verse materializada dentro de todo proceso judicial en que sea parte la persona adulta mayor, cuando durante el juicio falleció.
Justificación: Lo anterior, porque los órganos jurisdiccionales, tanto del ámbito local como federal, deben revisar que los derechos de las partes que conforman un procedimiento sean debidamente protegidos aun cuando éstas fallezcan durante el juicio y, con base en ello, tomar las medidas adecuadas que permitan salvaguardarlos, además debe entenderse que la muerte produce efectos relacionados, la mayoría con el patrimonio y otros con los llamados derechos de la personalidad (como el honor, la intimidad o la imagen); por tanto, la memoria defuncti debe protegerse, en tanto que representa una extensión de esos derechos, aun fallecida la persona; de ahí que pretender que la defensa de los derechos de la persona adulta mayor se extinga tan pronto fallezca, implicaría validar violaciones a sus derechos y distintos tipos de violencia que se ejerció en su contra y, por tanto, dejar intacta la impunidad con la que pudo haberse tratado a la parte afectada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2022. Alejandro Flores Ochoa. 30 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.