Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 67/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS U OMISIONES OCURRIDAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 1290

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2020. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 6 de abril de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido pero se aparta de algunas consideraciones y reserva su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Adriana Ortega Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 70/2019, en la que aseguró que el Ministerio Público conserva su carácter de autoridad, aun cuando actúa bajo la supervisión de una Jueza de Control, pues es, en todo momento, responsable de dirigir la investigación y practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos ilícitos, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 constitucional; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 336/2018, en el que consideró que la calidad de la representación social cambia de autoridad a parte en el proceso en cuanto se formaliza la investigación. A su parecer, en cuanto se judicializa la carpeta de investigación, la autoridad judicial es quien se encarga de determinar todo lo relativo a la situación jurídica del imputado, quien se encuentra a su disposición. En ese sentido, consideró que, durante la investigación complementaria, la fiscalía se encuentra en un plano de igualdad con respecto al imputado, por lo que no se pueden reclamar de ésta las dilaciones u omisiones en las que incurra en el desarrollo de esa etapa procesal. Tesis de jurisprudencia 67/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil veintidós. Nota: De la sentencia dictada en el recurso de queja 70/2019, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.6o.P.146 P (10a.), de rubro: "MINISTERIO PÚBLICO. ASUME EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, POR LO QUE SUS ACTOS U OMISIONES SON IMPUGNABLES POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE AFECTEN DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3527, con número de registro digital: 2020800. De la sentencia dictada en el amparo en revisión 336/2018, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, derivó la tesis aislada V.2o.P.A.19 P (10a.), de rubro: "ABSTENCIONES, OMISIONES O DILACIONES ATRIBUIDAS AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2171, con número de registro digital: 2020930.

→ Más tesis en materia común