IV.3o.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DE FECHA CIERTA. SI NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO A LA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE ORIGEN, CUANDO ADEMÁS DEL EMBARGO RECLAMA EL REMATE Y LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3381
Hechos: Una persona extraña al juicio ejecutivo mercantil ostentándose propietaria de un inmueble promovió demanda de amparo indirecto, en la cual señaló como actos reclamados el embargo, remate y la adjudicación del bien a favor de un tercero, y al efecto exhibió un contrato privado de promesa de compraventa de fecha cierta no inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un contrato privado de promesa de compraventa de inmueble de fecha cierta no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es insuficiente para conceder el amparo a la persona extraña al juicio ejecutivo mercantil de origen, cuando además del embargo reclama el remate y la adjudicación del bien.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2008 estableció que es ilegal el embargo trabado sobre un inmueble que está fuera del dominio del deudor a causa de un contrato privado de compraventa de fecha cierta que no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de lo que se deduce que para efectos del amparo, el contrato de fecha cierta no inscrito tiene efectividad cuando el derecho de propiedad del quejoso se enfrenta al derecho personal del embargo; también lo es que con posterioridad la propia Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 333/2012, de la que derivo la tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2013 (10a.) sostuvo: "... cuando falte la inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno de los cónyuges, el derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, derivado de la sociedad conyugal, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil."; por tanto, cuando en el amparo indirecto se reclama además del embargo del inmueble, su remate y adjudicación; entonces, el derecho real del impetrante de amparo, sustentado en el contrato privado de promesa de compraventa no inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario dentro del juicio ejecutivo mercantil de origen, pues se trata de derechos de la misma naturaleza que, en todo caso, deberán dilucidarse en función de la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2021. 22 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Secretaria: Gloria Salguero Ruiz.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2008, de rubro: "EMBARGO. ES ILEGAL EL TRABADO SOBRE UN INMUEBLE QUE ESTÁ FUERA DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA POR EL QUE SE TRANSMITIÓ NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)." y 1a./J. 18/2013 (10a.), de título y subtítulo: "SOCIEDAD CONYUGAL NO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL DERECHO REAL INMOBILIARIO DEL CÓNYUGE QUE NO APARECE EN LA INSCRIPCIÓN NO ES OPONIBLE AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD DE QUIEN RESULTÓ ADJUDICATARIO DE BUENA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL." y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 333/2012 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 250; Décima Época, Libros XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 644 y XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 553, con números de registro digital: 168141, 2004332 y 24462, respectivamente.