Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 12/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LOS PLENOS DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LOS CENTROS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE RESOLUCIONES.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo I; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de tesis 52/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito, ambos del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 13 de junio de 2022. Unanimidad de diez votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Jaime González Varas. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 462/2015 (cuaderno auxiliar 681/2015), el cual dio origen a la tesis aislada (IV Región)2o.8 K (10a.), de rubro: "JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.", republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2089, con número de registro digital: 2011075, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 153/2020 (cuaderno auxiliar 27/2021). El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número 12/2022 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

→ Más tesis en materia común