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PC.III.A. J/19 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES DEL SECTOR ENERGÉTICO Y/O DE HIDROCARBUROS ACATEN LA MEDIDA CAUTELAR CONFIGURADA POR AFIRMATIVA FICTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIEMPRE Y CUANDO SE SUPERE EL ESTUDIO DE PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 3210

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de septiembre de 2022. Mayoría de seis votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Oscar Hernández Peraza, Moisés Muñoz Padilla y Roberto Charcas León, quien votó con salvedades respecto de algunas consideraciones. Disidente: Jacob Troncoso Ávila, quien formuló voto particular. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 505/2021, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 42/2022, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 55/2022, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 46/2022. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 2/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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