VI.3o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. LA PERSONA QUE OSTENTA EL CARGO DE TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, PESE A QUE OTRA, AL MISMO TIEMPO, DICTE UNA DIVERSA CON EL MISMO CARGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3322
Hechos: El quejoso planteó en el juicio de amparo directo que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa avaló indebidamente que dos o más personas ostenten un mismo cargo al mismo tiempo dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla, a saber, el de titular de la Administración de Recaudación, y que una de ellas suscribiera la resolución administrativa impugnada.
Criterio jurídico: La circunstancia de que una persona que ostenta el cargo de titular de la Administración de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla haya emitido una resolución administrativa al mismo tiempo en que otra persona emitió una diversa resolución ostentando ese mismo cargo, no hace incompetente a aquella.
Justificación: El artículo 5, fracción II, inciso a), subinciso 2.1.2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla prevé que para el estudio, planeación, programación y despacho de los asuntos de la competencia y ejercicio de las atribuciones de la citada secretaría, esta y su titular se auxiliarán y contarán con una estructura orgánica y diversas unidades administrativas, entre ellas, las denominadas "Administraciones de Recaudación", sin que el reglamento las identifique con una denominación o numeración específica, por lo que debe entenderse que todas tienen la misma denominación. Así, al existir diversas Administraciones de Recaudación, es claro que cada una tendrá un titular, que serán las personas físicas responsables de desempeñar el cargo de administrador, habiendo tantos como administraciones existan en la estructura orgánica de la secretaría y lo permita su presupuesto. Bajo esa lógica, cada uno de esos titulares tendrá las mismas atribuciones que el reglamento confiera a las Administraciones de Recaudación, como lo establece el artículo 31 del mencionado reglamento. Lo anterior pone de manifiesto la posibilidad –jurídica y material– de que, en un mismo momento, dos o más personas tengan competencia para emitir diversas resoluciones ostentando el cargo de administrador de recaudación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Alejandro Ramos García.