III.4o.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO. SU TITULAR TIENE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 11, FRACCIONES XXXI Y XXXVI, DEL REGLAMENTO INTERNO DE DICHA DEPENDENCIA ABROGADO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2791
Hechos: En un juicio de amparo directo en el que se reclamó un laudo dictado en un asunto burocrático, quien instó la instancia constitucional se ostentó como apoderado de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, carácter que le fue reconocido por la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito con la carta poder que exhibió, suscrita por el titular de la dependencia quejosa; la parte tercero interesada interpuso incidente de falta de personalidad, aduciendo que el titular de dicha dependencia gubernamental no tenía facultades para delegar su representación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación de los artículos 10 y 11, fracciones XXXI y XXXVI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco abrogado, que su titular tiene facultades para delegar su representación en el juicio de amparo.
Justificación: Ello es así, ya que el artículo 7o. de la Ley de Amparo, en lo que interesa, establece que cualquier persona moral pública podrá solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables. Luego, del artículo 10 del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco abrogado, se advierte que al frente de dicha secretaría hay una persona titular que tiene la representación jurídica de la dependencia y a quien, de manera originaria, corresponde el despacho de los asuntos de su competencia. Asimismo, del artículo 11, fracciones XXXI y XXXVI, del citado ordenamiento reglamentario, se advierte que son atribuciones de la persona en quien recaiga el nombramiento de titular, entre otras, representar a la secretaría en cualquier proceso judicial o jurisdiccional, tanto del orden local como federal, ya sea como parte demandante o actora, demandada o como tercero coadyuvante, interesado o perjudicado, así como delegar facultades y autorizar a servidores públicos de la secretaría para el despacho y vigilancia de los asuntos de su competencia. En ese sentido, de la interpretación de los preceptos referidos se colige que quien detenta la titularidad de la secretaría en mención, además de tener la representación de la dependencia gubernamental que dirige, puede delegar sus facultades a terceros y, por ende, autorizarlos para promover el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/2021. Secretaría de Salud del Estado de Jalisco. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Buenrostro Martínez. Secretario: Carlos Iván Barajas Cárdenas.