X.2o.T.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN. SE ACTUALIZA Y DEBE RESOLVERLO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO UN SECRETARIO INSTRUCTOR ADSCRITO A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DETERMINA IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS LABORALES PROPUESTA POR EL DEMANDADO, EN TANTO QUE UNA JUEZA ADSCRITA AL MISMO TRIBUNAL, PERO A DISTINTA PONENCIA, CONSIDERA QUE SÍ PROCEDE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2689
Hechos: El secretario instructor adscrito a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en un expediente laboral determinó que no procedía la acumulación de los juicios propuesta por las demandadas y, por otro lado, la Jueza de Distrito, en otro juicio laboral en el que participaban las mismas demandadas, determinó que sí procedía la acumulación de los expedientes, por tal razón, remitió el expediente radicado en su ponencia y diversas actuaciones del otro juicio al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para que resolviera el conflicto competencial por acumulación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el conflicto competencial por acumulación se actualiza y debe resolverlo un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando un secretario instructor adscrito a un Tribunal Laboral Federal determina improcedente la acumulación de juicios laborales propuesta por el demandado, en tanto que una Jueza adscrita al mismo tribunal, pero a distinta ponencia, considera que sí procede.
Justificación: De la interpretación analógica de la tesis aislada 3a. LXXVI/93, sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL TÉRMINO PARA PLANTEARLA, CUANDO SE PROMUEVE EN RAZÓN DE LA ACUMULACIÓN A UN JUICIO SUCESORIO, VENCE HASTA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES EN ESTE PROCEDIMIENTO. (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y GUANAJUATO).", así como de la jurisprudencia 1a./J. 63/99, de la Primera Sala, de rubro: "COMPETENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. ACUMULACIÓN A UN JUICIO DE QUIEBRA. SE EQUIPARA A UNA COMPETENCIA.", se concluye que no sólo existe la competencia originaria por razón de territorio, materia y fuero, sino que también puede actualizarse la competencia derivada de la acumulación, esto es, la que surge con motivo de la acumulación de juicios. Por tanto, se actualiza la hipótesis de la fracción III del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de juicios promovidos por diversos actores contra los mismos demandados, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, por lo que el juicio más reciente debe acumularse al más antiguo, para evitar resoluciones contradictorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el secretario instructor y la Jueza adscritos al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco. 11 de agosto de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Ortiz González. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer.
Nota:
Las tesis aislada 3a. LXXVI/93 y de jurisprudencia 1a./J. 63/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 356 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 144, con números de registro digital: 206679 y 192979, respectivamente.
Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 38/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que antes de la presentación de la denuncia de contradicción el problema jurídico –determinar si puede darse un conflicto competencial entre un secretario instructor y un Juez de Distrito del nuevo sistema de justicia laboral– fue dilucidado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 268/2022, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.), de rubro: "SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA."
Por ejecutoria del 7 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 87/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos contendientes conocieron de juicios que, si bien cuentan con similitudes, también presentan diferencias jurídicamente significativas que impiden su confrontación."
Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 62/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los contendientes no realizaron un ejercicio interpretativo, al resolver los conflictos de competencia que les fueron planteados, que los llevara a divergencias en su conclusión, respecto a la naturaleza de los asuntos, pues ambos, se insiste, coincidieron en que se planteaba un asunto de acumulación."