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X.2o.T.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN. SE ACTUALIZA Y DEBE RESOLVERLO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO UN SECRETARIO INSTRUCTOR ADSCRITO A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DETERMINA IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS LABORALES PROPUESTA POR EL DEMANDADO, EN TANTO QUE UNA JUEZA ADSCRITA AL MISMO TRIBUNAL, PERO A DISTINTA PONENCIA, CONSIDERA QUE SÍ PROCEDE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2689

Precedentes

Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el secretario instructor y la Jueza adscritos al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco. 11 de agosto de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Ortiz González. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer. Nota: Las tesis aislada 3a. LXXVI/93 y de jurisprudencia 1a./J. 63/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 356 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 144, con números de registro digital: 206679 y 192979, respectivamente. Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 38/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que antes de la presentación de la denuncia de contradicción el problema jurídico –determinar si puede darse un conflicto competencial entre un secretario instructor y un Juez de Distrito del nuevo sistema de justicia laboral– fue dilucidado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 268/2022, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.), de rubro: "SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA." Por ejecutoria del 7 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 87/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos contendientes conocieron de juicios que, si bien cuentan con similitudes, también presentan diferencias jurídicamente significativas que impiden su confrontación." Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 62/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los contendientes no realizaron un ejercicio interpretativo, al resolver los conflictos de competencia que les fueron planteados, que los llevara a divergencias en su conclusión, respecto a la naturaleza de los asuntos, pues ambos, se insiste, coincidieron en que se planteaba un asunto de acumulación."

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