IV.1o.A.20 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. CUANDO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL ADVIERTA UNA POSIBLE VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON EL FIN DE QUE TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR Y GARANTIZAR AQUÉL, ESPECÍFICAMENTE EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2723
Hechos: Los padres de un menor promovieron juicio de amparo indirecto contra actos de la Secretaría de Educación en el Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamaron la omisión de implementar procesos de acreditación y certificación de los saberes adquiridos fuera de la escuela pública o particular con autorización, esto es, bajo la modalidad de escuela en casa; ello al haber tomado la decisión de que su menor hijo fuera educado bajo esa modalidad y no a través de la educación que brinda el Estado.
Criterio jurídico: El artículo 31, fracción I, de la Constitución Federal establece como obligación de los mexicanos, ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria; por lo que ante su posible omisión, procede dar vista al titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de que tome las medidas necesarias para salvaguardar y garantizar el interés superior de la niñez.
Justificación: De conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al resolver temas en que se involucren derechos de los niños y las niñas, los juzgadores deben tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, así como el pleno ejercicio de sus derechos. Por tanto, en atención a dicho mandato constitucional, cuando se advierta una posible vulneración a sus derechos, debe darse vista al titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el fin de que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar y garantizar el interés superior de la niñez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 227/2022. Promovente: Reneé Christian Licona Vázquez y Elissa Mae Gilbertson, por su propio derecho y en representación de su menor hijo A.C.L.G. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rogelio Cepeda Treviño. Secretaria: Adairis Rodríguez Rocha.
Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 45/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados abordaron problemas jurídicos diferentes, por lo que no puede considerarse que hayan sostenido posturas distintas, por tal motivo, no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de criterios."