2a./J. 68/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES INEXISTENTE EL CARGO DE “SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO, TITULAR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS” EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y, POR LO TANTO, QUIEN SE OSTENTE CON ESE CARÁCTER CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y DEL TITULAR DE ASUNTOS PENSIONARIOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEL INSTITUTO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 2541
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar si quien se ostentó como Subdirector de lo Contencioso, Titular de Asuntos Contenciosos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del Titular de Asuntos Pensionarios. Ambos órganos fundaron su determinación en los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X, XIV y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin embargo, uno de ellos estimó que tales preceptos no conceden legitimación a quien se ostentó con aquel carácter, mientras que el otro lo tuvo como legitimado en tales términos.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que del contenido de los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X, XIV y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no deriva la existencia del Subdirector de lo Contencioso, Titular de Asuntos Contenciosos, por lo tanto, quien se ostente con ese cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del Titular de Asuntos Pensionarios, en representación de la autoridad demandada, todos de dicho Instituto.
Justificación: Del contenido integral de los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X, XIV y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que no existe el “Subdirector de lo Contencioso, Titular de Asuntos Contenciosos”, por lo tanto, quien se ostente con ese cargo no se encuentra legitimado para suplir por ausencia al Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y al Titular de Asuntos Pensionarios, o que por así comparecer no cumpliera con el orden establecido para la suplencia, conforme a los artículos 6 y 11, último párrafo, del multicitado Estatuto Orgánico. Ello, al margen de que, en términos de alguna normatividad distinta que fue tomada en cuenta por los órganos colegiados cuyos criterios se confrontan en la especie, existan las denominaciones: a) Subdirector de lo Contencioso, y b) Titular de Asuntos Contenciosos.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 190/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Vigésimo Primero del Primer Circuito y Primero del Séptimo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 19 de octubre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó formularía voto particular. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 110/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 180/2021 y otras.
Tesis de jurisprudencia 68/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.