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PC.I.A. J/30 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO NO RESULTA NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE EL FINIQUITO, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 3757

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Noveno y Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2022. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Arturo Iturbe Rivas, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Luis Cruz Álvarez, José Antonio García Guillén, Juan Manuel Díaz Núñez, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidentes: Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, Edwin Noé García Baeza, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Gustavo Roque Leyva. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Magdalena Selene Guerrero Núñez. Criterios contendientes: El sustentado por el Octavo Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión RF. 150/2021, y el sustentado por el Noveno Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DA. 169/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión RF. 308/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 19/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.