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I.5o.T. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESTACIONES EXTRALEGALES. SU PROCEDENCIA DEBE SER ACREDITADA POR EL ACTOR, SALVO CUANDO EL PATRÓN O TERCEROS SE ENCUENTREN EN MEJOR POSICIÓN PARA DEMOSTRAR SU FUNDAMENTO Y LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, CONFORME A LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA QUE OPERA EN MATERIA LABORAL.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6093

Precedentes

Amparo directo 254/2022. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Mayra Alejandra García Quistiano. Amparo directo 442/2022. 8 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Raziel Flores Brito. Amparo directo 651/2022. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Raziel Flores Brito. Amparo directo 677/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Amparo directo 411/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: María Gabriela Torres Arreola. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 184/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 837, con número de registro digital: 27199. La tesis de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE." citada, aparece publicada con el número de registro digital: 242571.

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