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(IV Región)1o.41 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2025861
- Clave de tesis
- (IV Región)1o.41 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6652
- Publicación
- 2023-01-27
REINSTALACIÓN DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA DE LA JUNTA A SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LLEVARLA A CABO A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR SU DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6652
Hechos: Dos trabajadores promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la negativa de la Junta a señalar fecha y hora para llevar a cabo su reinstalación, derivada del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón; el Juez de Distrito determinó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que dicho acto constituía una violación de índole procesal que no producía afectación a los derechos sustantivos de los impetrantes. Contra esa determinación interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de la Junta a señalar fecha y hora para la reinstalación de los trabajadores a solicitud de éstos, derivada del ofrecimiento de trabajo, es un acto de imposible reparación contra el que procede el juicio de amparo indirecto, al afectar su derecho al mínimo vital.
Justificación: Ello es así, ya que la petición de señalar fecha y hora para la reinstalación, derivada del ofrecimiento de trabajo, tiene como intención gozar de un ingreso hasta tanto se decida sobre la procedencia de la acción principal; por ello, contar con recursos económicos derivados de esa reinstalación debe entenderse como la base para la realización de otros derechos humanos, porque percibir una remuneración por la prestación de sus servicios, así como gozar de las demás prestaciones inherentes al mismo, permite a los actores llevar una vida digna pero, además, está íntimamente relacionada con la garantía de una debida defensa, ya que en la medida en que los trabajadores cuenten con un ingreso, podrán asegurar que sus pretensiones no sean objeto de quebranto, modificaciones perjudiciales o contrarias a la pretensión primigenia, ya que podría suceder que ante la falta de ingresos, la contraparte, con plena ventaja, ofreciera un arreglo conciliatorio con menores prerrogativas a las que se reclamaban, o bien, que sólo por el transcurso del tiempo se vean en la necesidad de desistirse de la acción, por no contar con recursos para poder esperar el dictado del fallo. Por tanto, el hecho de que no se atienda la petición de los trabajadores relativa a que se señale fecha y hora para su reinstalación, afecta su derecho al mínimo vital, reclamable a través del juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2021 (cuaderno auxiliar 335/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Ernesto Palmeros Villa y otro. 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Silvia Clementina Ochoa Castillo.
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