I.5o.C.38 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL HABERSE TRANSFORMADO LOS JUZGADOS CIVILES DE CUANTÍA MENOR EN JUZGADOS DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, ÉSTOS ASUMEN EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A LOS PRIMEROS (CIRCULAR CJCDMX-46/2021 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3586
Hechos: En el amparo directo se reclamó la resolución que puso fin al juicio, dictada por un Juez de proceso escrito, que se declaró incompetente para conocer del juicio ejecutivo mercantil, por razón de cuantía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para conocer del juicio ejecutivo mercantil, de acuerdo con la Circular CJCDMX-46/2021, expedida por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, los juzgados civiles de cuantía menor se transformaron en juzgados de lo civil de proceso escrito. En tales condiciones, éstos asumen el conocimiento de los asuntos que correspondían a los primeros.
Justificación: Lo anterior, porque si de la citada circular se advierte que los juzgados civiles de cuantía menor se transformaron en juzgados de lo civil de proceso escrito, entonces el asunto materia de la litis entraría en la hipótesis prevista en el artículo 59, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y no en el diverso 105, fracción VI, del propio ordenamiento, porque aun cuando en esta última fracción se hace referencia a una suerte principal igual o superior a las cantidades que establecen los preceptos 1339 y 1340 del Código de Comercio, y hasta cuatro millones de pesos, en tanto que el pagaré base de la acción no entra en ese monto, lo cierto es que los juzgados de cuantía menor (cuya competencia sí incluye la cantidad del pagaré base de la acción), se transformaron precisamente a juzgados civiles de proceso escrito. Por tanto, el asunto no se tramitaría ante un Juez de procedimiento oral (el cual conoce de la vía oral mercantil), dado que la cantidad contenida en el pagaré (suerte principal) es inferior a la que se precisa en el artículo 1390 Ter 1, en relación con el Acuerdo Volante V-37/2021; asimismo, conforme al Acuerdo 40-09/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, dicho órgano colegiado determinó que a partir del veintiséis de enero de dos mil veinte, únicamente en lo que se refiere a las controversias en materia mercantil, la competencia por cuantía en materia de oralidad mercantil y proceso escrito, quedó definida de acuerdo con lo previsto en el punto 2, en cuanto a que los Jueces de lo civil de cuantía menor conocían de los juicios ejecutivos mercantiles, cuya cuantía era menor a la cantidad ahí indicada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/2022. 22 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.