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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2025938

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 230/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 25 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 1 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 296/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposicione

XVII.1o.P.A.16 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2025938
Clave de tesis
XVII.1o.P.A.16 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3815
Publicación
2023-02-10

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS PROVISIONALMENTE RESTITUTORIOS Y ANTICIPATORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE IMPLEMENTAR MEDIDAS CAUTELARES QUE PRESERVEN EL DEBIDO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ATENDIENDO A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y A LA PROTECCIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3815

Precedentes

Queja 443/2022. 10 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 230/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 25 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 1 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 296/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 14 de marzo de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no hay algún tramo de razonamiento a partir del cual pueda considerarse que la interpretación ejercida por los tribunales contendientes gire en torno a un mismo problema jurídico o fáctico."

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Registro digital (IUS): 2025938 · Publicación: 2023-02-10