XVI.1o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL. EL JUEZ DEL TRIBUNAL LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS RELATIVOS REALIZADOS POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN ADJUNTADA A LA DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3867
Hechos: Un trabajador que reclamó el pago de diversas prestaciones laborales, adjuntó a su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el Juez consideró que no se había efectuado un cercioramiento correcto del domicilio del demandado, por lo que determinó devolver los autos al Centro de Conciliación para que iniciara nuevamente el procedimiento conciliatorio y ordenó el archivo del expediente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez del Tribunal Laboral carece de facultades para examinar la legalidad de los actos realizados por el Centro de Conciliación Laboral en la etapa conciliatoria prejudicial, previos a la expedición de la constancia de no conciliación adjuntada a la demanda.
Justificación: En los juicios laborales, cuando la demanda tiene defectos u omisiones, el juzgador debe prevenir al trabajador para que los subsane, de conformidad con los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo; de no existir algún motivo para prevenirlo o que amerite su desechamiento, debe admitirla, pues al anexarse la constancia de no conciliación se cumplió con el requisito del artículo 872, apartado B, fracción I, de la citada ley; esto es, antes de acudir al Tribunal Laboral agotar la instancia conciliatoria, sin que el Juez tenga facultad para cuestionar la legalidad de los actos emitidos en esa etapa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2022. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Amparo directo 72/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 16/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CN. J/6 L (11a.), de rubro: "CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA EN MATERIA LABORAL NO CUENTA CON FACULTADES PARA ANALIZAR, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN POR LA CUAL EL PROCEDIMIENTO CONCLUYÓ SIN CONCILIAR, CUANDO NO FUE POSIBLE CITAR A QUIEN A LA POSTRE SE DEMANDA.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 237/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2024 (11a.), de rubro: "ACCESO A LA ETAPA JURISDICCIONAL EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, LA CONSTANCIA QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL SOLICITANTE DE LA CONCILIACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, FACULTA AL TRIBUNAL LABORAL PARA ANALIZAR LOS ACTOS DE NOTIFICACIÓN PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA EN COMENTO."