I.3o.C.42 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL DEDICADO AL GIRO DE AGENCIA DE VIAJES. ES FACTIBLE ANALIZAR EL PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA A LA LUZ DE LOS CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR PARA LA REDUCCIÓN DEL PAGO DE RENTA, PORQUE EL SECTOR TURÍSTICO SE VIO ESPECIALMENTE AFECTADO CON LAS RESTRICCIONES QUE SE IMPLEMENTARON EN LOS DESTINOS TURÍSTICOS DERIVADO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3825
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario respecto de un local comercial dedicado al giro de agencia de viajes, la actora demandó el pago de rentas vencidas y no pagadas, así como el pago de la diferencia de renta de los meses que se pactó su reducción por el tiempo que durara el cierre de actividades no esenciales con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Al respecto, la Sala responsable determinó que la actora no probó que en el acuerdo que celebraron las partes para reducir el pago de renta por ese periodo, se hubiese obligado a la demandada a pagar esa diferencia una vez que se levantara dicha medida de suspensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en contratos de arrendamiento de locales comerciales dedicados al giro de agencia de viajes es factible analizar el principio de pacta sunt servanda a la luz de los casos fortuitos y de fuerza mayor para la reducción del pago de rentas, porque el sector turístico se vio especialmente afectado con las restricciones que se implementaron en los destinos turísticos derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Justificación: Lo anterior, porque el treinta y uno de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", emitido por el secretario de Salud federal. Dicho documento ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social; asimismo, dispuso diferentes medidas que debían implementarse en el territorio mexicano. Posteriormente, el catorce de mayo de dos mil veinte se difundió en el mismo medio el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.", en el cual se señaló que tenía por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias; con base en dicho acuerdo, el uno de julio de dos mil veinte se reanudaron diversas actividades, entre ellas, los establecimientos de hospedaje. En ese sentido, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que aun cuando los acuerdos indicados no fueron expresos en cuanto a la actividad de las agencias de viajes, sí pueden encuadrar en dicho supuesto, porque pertenecen al sector turístico. Por tanto, se estima que los meses en que se suspendieron las actividades no esenciales es factible la reducción de la renta originalmente pactada; primero, porque así lo acordaron las partes y, segundo, porque el sector turístico quedó severamente lastimado con las medidas de restricción que se implementaron en los distintos destinos turísticos, como fue el cierre total o parcial de fronteras de los países, la cuarentena o el autoaislamiento, la restricción de actividades turísticas, entre otras, lo cual, incluso, documentó la Organización Mundial del Turismo (OMT), al comienzo de la pandemia y estuvo informando sobre las restricciones de viaje en meses posteriores, llamando a los gobiernos de todo el mundo para apoyar el turismo mientras durara la pandemia, como era el facilitar el levantamiento de las restricciones, en el momento adecuado y de manera responsable, cuando se considerara seguro hacerlo; de ahí que se considera que es factible que subsista la reducción de la renta para el local arrendado con giro de agencia de viajes durante el periodo que se suspendieron las actividades no esenciales y los meses en que se levantaron y se volvió a suspender, pues con las restricciones para viajar que se implementaron para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) fue prácticamente imposible que las personas pudieran viajar y aun cuando los gobiernos empezaron a flexibilizar dichas medidas, lo cierto es que persistió la gravedad de la situación epidemiológica. De manera que el principio de pacta sunt servanda, si bien es rector del derecho civil porque es verdad que la voluntad de las partes es la ley suprema, lo cierto es que debe analizarse a la luz de los casos fortuitos y de fuerza mayor como fue la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2022. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.