Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026127

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 886, con número de registro digital: 2017693. Por ejecutoria del 15 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 42/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los casos analizados por los tribunales contendientes, no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto q

I.7o.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2026127
Clave de tesis
I.7o.C.5 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3958
Publicación
2023-03-10

PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES (DINERO) COMO ACTO PREJUDICIAL AL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA OTORGA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 40/2018 (10a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3958

Precedentes

Amparo en revisión 56/2021. Mercado Machinery, S.A. de C.V. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Rosa María Morales Gasca. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 886, con número de registro digital: 2017693. Por ejecutoria del 15 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 42/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los casos analizados por los tribunales contendientes, no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto que analizaron asuntos con hechos fácticos distintos, en cuyas sentencias, en realidad, no se pronunciaron respecto del mismo tema jurídico por tratarse de casos originados por hechos fácticos distintos y, por consiguiente, no hay punto de toque."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 2026127 · Publicación: 2023-03-10