Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 98/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVO LEÓN).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 227

Precedentes

Contradicción de tesis 108/2016. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 23 de agosto de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró que no se resolvió el punto de contradicción. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz. Tesis contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Décimo Segundo Circuito), al resolver el amparo en revisión 37/2000, que dio origen a la tesis aislada XII.5o.1 P, de rubro: "QUERELLA. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 600, con número de registro digital: 191766. El entonces Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito), al resolver el juicio de amparo directo 432/83, con la tesis aislada de rubro: "ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. QUERELLA DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 13, con número de registro digital: 249346. El entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/93, que dio origen a la tesis aislada IV.3o.135 C, de rubro: "QUERELLA, EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN CARECE DE FACULTAD PARA FORMULAR LA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 429, con número de registro digital: 209807. Tesis de jurisprudencia 98/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.