XIX.2o.P.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. PASOS A SEGUIR CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO CONOCE, POR RAZÓN DE TURNO, DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE LE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, AL NO ACTUALIZARSE DICHA FIGURA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS AISLADA 1a. LXXIX/2019 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2545
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la reubicación de dormitorio en el centro penitenciario en donde se encuentra interna, el cual fue turnado a un Juzgado de Distrito mixto, cuyo titular declinó la competencia por haber sido señalado como autoridad responsable; mientras que el juzgado contendiente no la aceptó, al estimar que fue nombrado como autoridad responsable en diversos juicios de amparo promovidos por el mismo quejoso, contra los mismos actos y respecto de las mismas autoridades responsables.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un Juez de Distrito conoce de un juicio de amparo, por razón de turno, en el que se le señala como autoridad responsable, no se actualiza el conflicto competencial si no hay disidencia en relación con un aspecto de jurisdicción objetiva por razón de materia, territorio o grado; por ende, al proveer sobre la demanda, debe realizar un análisis integral de ésta y de sus constancias y si advierte que no intervino en la emisión del acto reclamado, debe admitir la demanda; pero si de esa revisión existen dudas del por qué se le señala como autoridad responsable, deberá prevenir al quejoso para que precise cuál es el acto que le reclama y si, en su caso, observa un motivo por el cual no pueda conocer de la demanda, procede plantear un impedimento para conocer del juicio.
Justificación: Lo anterior, conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el conflicto competencial 11/2019, del que derivó la tesis aislada 1a. LXXIX/2019 (10a.), aplicado por analogía, en el que se dispuso que es insuficiente para declinar competencia el hecho de que el órgano jurisdiccional que conoce de una demanda de amparo por razón de turno sea señalado como autoridad responsable, pues sólo puede hacerlo si existe disidencia entre los órganos judiciales por razón de materia, territorio o grado; de ahí que si en el caso la negativa del Juez de Distrito que previno radicó en la existencia de un motivo de impedimento para conocer de la demanda al ser señalado como autoridad responsable, ello no puede ser un aspecto que determine la competencia legal del órgano jurisdiccional pues, en todo caso, debe analizar la demanda y verificar si realmente intervino en el acto, ya que de no ser así se permitiría a los particulares decidir cuál es el órgano competente para conocer del juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 73/2021. Suscitado entre el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Madero y el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán. 13 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Jesús Vázquez Alvizo.
Nota: La tesis aislada 1a. LXXIX/2019 (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCE POR RAZÓN DE TURNO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN LA CUAL SE LE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 115, con número de registro digital: 2020659.
La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2023, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 313/2021, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 154/2023 (11a.), de rubro: "INCOMPETENCIA LEGAL DE UNA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UNA DEMANDA DE AMPARO. SE ACTUALIZA HASTA QUE A LA LUZ DEL INFORME JUSTIFICADO SE CONSTATA SI EMITIÓ O NO EL ACTO RECLAMADO."