Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026314
II.2o.P.24 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2026314
- Clave de tesis
- II.2o.P.24 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2672
- Publicación
- 2023-04-14
TENTATIVA PUNIBLE. LA OPORTUNIDAD EN LA CONCURRENCIA Y TIPO DEL AGENTE EXTERNO QUE IMPIDE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DEPENDE DEL CARÁCTER DE ACABADA O INACABADA QUE LE CORRESPONDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2672
Hechos: Una persona acudió al juicio de amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, aduciendo que no podía considerarse válidamente como agente externo que impidió la consumación en la privación de la vida de la víctima, la oportuna atención médica, por ser posterior a la ejecución del hecho.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la tentativa inacabada, el factor o causa ajena externa que impide la consumación del delito contra la voluntad del sujeto activo se traduce en un obstáculo o factor que cuantitativamente interrumpe la continuidad en la secuencia de los actos necesarios para la consumación, evitando el agotamiento completo o total para lograr la lesión integral del bien jurídico. En cambio, si ya se realizaron por el sujeto activo todos los actos racionalmente necesarios para la producción del resultado lesivo y éste se espera como una derivación lógica y secuencial de lo ya realizado, se está entonces en presencia de una tentativa acabada y, por tanto, el agente externo que impida la consumación, además de ajeno a la voluntad del activo, puede ser posterior y circunstancial.
Justificación: La tentativa punible en el Estado Mexicano admite dos formas de configuración (de acuerdo con el grado de realización de los actos necesarios para producir el resultado), lo que da lugar a la llamada tentativa inacabada, o bien, acabada.
En el primero de los casos, de acuerdo con la anticipación del fin y una vez exteriorizado el ánimo de cometer el delito, la causa ajena externa se convierte en un factor que impide de manera cuantitativa la realización o agotamiento completo o total de los actos, acciones o comportamientos racionalmente indispensables y necesarios para lograr la lesión del bien jurídico tutelado, razón por la cual, en tales supuestos, según el caso, puede hablarse hipotéticamente incluso del posible desistimiento en la continuidad de la consumación, o bien, de la presencia útil de ese agente externo que interrumpe la continuidad en el actuar del sujeto activo contra su voluntad, actualizándose así la citada tentativa punible inacabada.
En cambio, tratándose de la tentativa acabada, no es indispensable que el factor externo interrumpa una relación de continuidad de actos materiales del activo, porque éstos ya tuvieron lugar, ya se realizaron, se agotaron en el mundo fáctico, de manera que la puesta en peligro del bien jurídico tutelado se concretizó y la consumación material del delito se caracteriza como una consecuencia lógica de las conductas realizadas (según la finalidad delictiva apreciada ex ante), sin necesidad de esperar otra conducta o acción adicional o reiterada del autor, de manera que el agente externo que impide la consumación puede ser posterior e, incluso, circunstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.
Tesis relacionadas
- TENTATIVA ACABADA EN EL DELITO DE HOMICIDIO. CASO EN EL QUE EL FACTOR AJENO Y EXTERNO PUEDE SER LA CIRCUNSTANCIAL ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNA DE LA VÍCTIMA.
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES APLICABLE PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, CON INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD CON QUE COMPAREZCA AL PROCEDIMIENTO PENAL LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE UTILIZA O HAYA INSTADO EL RECURSO O JUICIO EN EL QUE SE ATIENDE DICHA METODOLOGÍA.
- IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO SE VIOLAN CUANDO EL JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, EN EL MISMO ASUNTO, SE PRONUNCIA SOBRE LA REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA ETAPA DE JUICIO Y, POSTERIORMENTE, DESAHOGA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
- COSA JUZGADA EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZA CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA MULTA POR EXISTIR VARIACIÓN ENTRE LA FUNDAMENTACIÓN CITADA EN EL REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES OMITIDAS Y LA INVOCADA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, POR LO QUE LA AUTORIDAD ESTÁ IMPEDIDA PARA SANCIONAR NUEVAMENTE POR LOS MISMOS HECHOS.
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA DETENCIÓN DE SEMOVIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN UN PREDIO AL QUE SE IMPIDE EL ACCESO CON MOTIVO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE PUEDAN SER ALIMENTADOS Y CUIDADOS.
- DERECHO A LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA. CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE LA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DE SU COIMPUTADO FUE OBTENIDA COMO CONSECUENCIA DE QUE ÉSTE PADECIÓ UNA DETENCIÓN ARBITRARIA, PROCEDE ANALIZAR ESE ARGUMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y, EN CASO DE RESULTAR FUNDADO, EXCLUIR LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUANDO LA PERSONA QUEJOSA RECLAMA EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN COMO TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN.
- LIBERTAD BAJO CAUCION. NO PROCEDE CUANDO EL DELITO ES DE LOS CALIFICADOS COMO GRAVES POR LA LEY, AUN CUANDO SE HAYA COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA.