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1a./J. 2/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

USURA. EN CASO DE QUE EL JUZGADOR, DE MANERA JUSTIFICADA, OPTE POR TOMAR COMO REFERENTE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) PARA CLIENTES NO TOTALEROS, A FIN DE VERIFICAR SI SON USURARIOS LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS POR PERSONAS FÍSICAS EN UN PAGARÉ, DEBE TOMAR EL VALOR MÁS ALTO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1538

Precedentes

Contradicción de criterios 215/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero por diversas consideraciones, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil 334/2021, en el que consideró que resultaba más adecuado acudir como referente a la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, pues ésta refleja los réditos o compensación que, en promedio, se cobran en los préstamos del mercado de las tarjetas de crédito de aceptación generalizada y se asemeja al adeudo documentado en un título quirografario, como lo es el pagaré, en cuanto al riesgo de impago asumido por el acreedor. Y se señaló que la tasa-referente debía ser la que correspondiera a la fecha más próxima a la suscripción del documento, la que reportara el valor más alto para operaciones similares y, cuyo límite, se aproximara más al monto del crédito litigioso, sólo como un referente para identificar la usura (no como un indicador objetivo único), conjuntamente con el resto de los parámetros guía establecidos en jurisprudencia de esta Primera Sala; El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 315/2017, 843/2017 y 50/2018, los cuales son algunos de los asuntos que dieron origen a la tesis jurisprudencial VII.1o.C. J/15 (10a.), de título y subtítulo: "USURA. TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR, CUYAS ACTIVIDADES NO SE EQUIPAREN A LAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL ANÁLISIS DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES PACTADOS EN AQUÉLLOS, EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CUENTA COMO PARÁMETRO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, CONJUNTAMENTE CON LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVA AL EXAMEN DE AQUÉLLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II, página 953, con número de registro digital: 2018865; y, El sostenido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 101/2020, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.C.88 C (10a.), de rubro: "USURA. AL ANALIZARLA RESPECTO DE UN PAGARÉ CELEBRADO ENTRE PERSONAS FÍSICAS, DEBE APLICARSE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP), PARA CLIENTES NO TOTALEROS Y CALCULARSE LA MÁS BAJA."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, junio de 2021, Tomo V, página 5189, con número de registro digital: 2023213. Tesis de jurisprudencia 2/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 208/2015 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 229, con número de registro digital: 26979.