XX.2o.P.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN. CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ QUE NIEGA DAR TRÁMITE AL ESCRITO DE OPOSICIÓN DEL ACREEDOR Y CONCLUYE LAS DILIGENCIAS RELATIVAS, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DICTADO FUERA DE JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3292
Hechos: Un deudor dio inicio a las preliminares de consignación a favor de su acreedor con la finalidad de liberarse de una obligación a través de la consignación parcial del adeudo. El Juez las admitió a trámite y ordenó notificar al acreedor para que compareciera a recoger la cantidad depositada a su favor o bien manifestara lo que a su derecho conviniera. El acreedor, posteriormente a la notificación, por escrito se opuso a dichas diligencias, ofreció pruebas y realizó manifestaciones relacionadas con la consignación hecha. El Juez al acordar dicho escrito, señaló que aquéllas no eran un juicio en el que las partes formulen pruebas y excepciones y aleguen derechos entre ellas; por tanto, ordenó que se le devolvieran los documentos base de dicho ocurso y dejó a salvo sus derechos para que ocurriera ante la autoridad competente a intentar la vía adecuada; determinación que dio por concluidas dichas diligencias. El acreedor promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue desechado porque no agotó el recurso de revocación (causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo –principio de definitividad–).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la decisión del Juez que niega dar trámite al escrito de oposición del acreedor y concluye las diligencias de preliminares de consignación, procede el juicio de amparo indirecto, al constituir un acto dictado fuera de juicio.
Justificación: Lo anterior, porque el acto reclamado surge del acto preparatorio a juicio denominado preliminares de consignación, previsto y regulado en el título quinto "Actos prejudiciales", capítulo V "De los preliminares de la consignación", del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, en los artículos 228 a 238, por lo que la determinación de concluir esas diligencias al negar dar trámite a la oposición del acreedor, constituye una determinación emitida fuera de juicio impugnable en el juicio biinstancial, conforme al primer párrafo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa tenga la obligación de observar el principio de definitividad previsto en la fracción XVIII del precepto 61 de la propia ley, pues es irrecurrible. Lo anterior, porque si bien los artículos 660 y 661 del citado código procesal establecen que el recurso de revocación sólo procede contra determinaciones de trámite en los juicios en los que la sentencia definitiva sea apelable y, en caso contrario, procederá contra todo tipo de resoluciones, excepto la sentencia definitiva, lo cierto es que es improcedente dicho medio de impugnación porque el acto reclamado no constituye una determinación de mero trámite en un juicio, al emitirse en el procedimiento prejudicial de preliminares de consignación. Además, tampoco es procedente el recurso de apelación previsto en los artículos 663 y 675, fracción II, del citado código, porque ni en los preceptos que regulan las preliminares de consignación ni en otra parte de dicha legislación se advierte que el legislador haya precisado expresamente que las determinaciones recaídas en las preliminares sean apelables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 277/2021. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 17 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández.
Amparo en revisión 292/2022. Jorge Luis Sánchez Morales. 16 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Nayeli Guadalupe del Carpio Ríos.