I.5o.T.48 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA OMISIÓN INJUSTIFICADA DE EJECUTAR UN LAUDO EN LOS TÉRMINOS LEGALES PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3377
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de continuar con el procedimiento de ejecución del laudo, en los plazos y términos legales. El juzgador negó la suspensión provisional, sobre el argumento de que al tratarse de un acto omisivo resultaba improcedente su otorgamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión injustificada de ejecutar un laudo en los términos legales.
Justificación: De conformidad con el artículo 147 de la Ley de Amparo, así como de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.", es procedente conceder la suspensión provisional contra actos omisivos en la ejecución del laudo, ya que ponderando que se está alegando una violación al artículo 17 constitucional, relacionada con el acceso a la justicia, frente a la abierta dilación de cumplimentar un laudo, la medida suspensiva debe consistir en restituir en el goce del derecho violado, pues en los casos en que se acredita la apariencia de buen derecho nada impide que la medida cautelar salvaguarde en forma integral los derechos humanos en riesgo, a fin de que la responsable deje de abstenerse de dictar las medidas tendentes para la ejecución forzosa del laudo, esto es, impulse el procedimiento de ejecución, ya que la abierta dilación es de momento a momento, esto es, continúa o permanece vigente, por lo que no se agota en un único instante, lo que posibilita otorgar la medida cautelar solicitada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 162/2022. 30 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: Faviana Díaz Santiago.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 139/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo presidencial del 24 de mayo de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 26 de junio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 101/2023, resuelta el 16 de agosto de 2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/41 L (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES PROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO.”