II.4o.P.24 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 173, APARTADO B, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY DE AMPARO. SUPUESTO EN QUE NO SE ACTUALIZAN CUANDO EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PERMITE QUE EL NUEVO DEFENSOR DEL ACUSADO FORMULE OTRO CONTRAINTERROGATORIO A TESTIGOS QUE YA HABÍAN SIDO CUESTIONADOS POR SU ANTERIOR DEFENSA EN UNA AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3388
Hechos: La quejosa (ofendida del delito) promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia absolutoria emitida en favor de la persona acusada y en sus conceptos de violación refirió que al pronunciarse ese fallo se inadvirtió que se actualizaron las violaciones a las leyes del procedimiento con trascendencia a su defensa contenidas en el artículo 173, apartado B, fracciones I y V, de la Ley de Amparo, porque durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral el Juez de enjuiciamiento permitió que los testigos presenciales fueran citados y contrainterrogados por la nueva defensa privada del acusado, a pesar de que existió oposición de la Fiscalía y de la asesora jurídica, al indicar que ya habían comparecido a una primera diligencia, siendo cuestionados previamente por la anterior defensa privada del enjuiciado; inclusive las partes ya habían autorizado su liberación, lo que a su consideración vulneró los principios de igualdad, seguridad jurídica y debido proceso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualizan las violaciones a las leyes del procedimiento del sistema de justicia penal acusatorio y oral contenidas en el artículo 173, apartado B, fracciones I –se desarrolle alguna diligencia sin la presencia del órgano jurisdiccional actuante o en una forma distinta a la prevenida por la ley– y V – la oportunidad de sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones–, de la Ley de Amparo, si las audiencias se desahogan bajo la conducción del Juez del Tribunal de Enjuiciamiento observando los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tienen verificativo en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de la ofendida de acceso al conocimiento de la verdad histórica de los hechos y a la identidad del o los responsables, siempre que se hubiere otorgado a las partes la misma oportunidad de sostener su teoría del caso, salvaguardando el principio de contradicción, al conceder a los intervinientes la oportunidad de debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte, así como de controvertir cualquier medio de prueba mediante la comparecencia de los testigos o peritos para interrogarlos o contrainterrogarlos (control horizontal); de tal manera que la decisión se sustentará en un supuesto de excepción, al permitir un nuevo interrogatorio de los testigos presenciales que abona al conocimiento de una verdad histórica consistente.
Justificación: De conformidad con los artículos 17, 20, apartado A, fracción I, de la Constitución General, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 109, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 7, fracciones III y VII, 18, 19 y 20 de la Ley General de Víctimas, todas las personas gozan del derecho de acceso a la justicia, que comprende los derechos al debido proceso, a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva. En el caso de las víctimas u ofendidos, el cumplimiento de estas prerrogativas garantiza a su vez sus derechos cruciales a la verdad histórica, a la justicia y a la reparación. Desde la perspectiva del acceso a la justicia, no basta con obtener cualquier respuesta del sistema jurídico, sino que es necesario en el ámbito específico del proceso penal que esa respuesta sea el producto de una investigación exhaustiva e imparcial, donde se respeten irrestrictamente las prerrogativas del debido proceso, y donde será finalmente el Ministerio Público –como órgano técnico y representante social– quien represente más concretamente sus aspiraciones de justicia y sus intereses en las fases sucesivas del proceso, no obstante el papel más activo que el orden jurídico vigente concede hoy a las víctimas. De esa manera, no se configuran las violaciones al procedimiento destacadas, en virtud de que lo acontecido en la etapa de juicio oral constituyó un supuesto de excepción que pretendió salvaguardar el derecho fundamental de la ofendida de abonar al conocimiento de una verdad histórica consistente; máxime si los nuevos interrogatorios se formularon salvaguardando el principio de contradicción y dentro de un control horizontal de las partes, tutelando el principio de igualdad de las partes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Sergio Víctor Hernández Torres.