PR.L.CN.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
COMPETENCIA EN AMPARO. CORRESPONDE A TRIBUNALES EN MATERIA DE TRABAJO CONOCER DE LOS ASUNTOS EN QUE SE RECLAMEN CUESTIONES ATINENTES A CUALQUIER LICENCIA CON GOCE DE SUELDO Y DEMÁS PRESTACIONES A TRABAJADORES EN ACTIVO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE SU TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN O NO, ACTÚE EN SU CARÁCTER DE PATRÓN O ENTE ASEGURADOR.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2781
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon legalmente incompetentes por razón de materia, para conocer de un recurso cuyo acto reclamado de origen consistió en la negativa del ente asegurador a otorgar licencia médica a dos trabajadores de diversa institución que la solicitaron para evitar riesgos en su salud con motivo de la contingencia sanitaria de COVID-19, siendo el punto discordante si se trataba de materia de trabajo o administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que es materia de trabajo y por tanto corresponde a tribunales de tal especialidad, el conocimiento y resolución de asuntos que guarden relación con la petición de licencia con goce de sueldo y demás prestaciones inherentes a la relación de trabajo, tramitadas o solicitadas con motivo de la contingencia de salud pública provocada por la enfermedad de COVID-19; así se determina, con independencia de que la institución encargada de su tramitación y expedición o no, actúe en su carácter de patrón o ente asegurador.
Justificación: A diferencia de la tramitación normal y genérica de una incapacidad médica que se solicita por enfermedad, las licencias en el entorno específico suscitado con motivo de la contingencia sanitaria por COVID-19, son sui géneris pues con ellas se buscó el resguardo de los trabajadores y seguridad de los centros de trabajo, por lo que cualquier permiso solicitado bajo tales circunstancias sale de los parámetros ordinarios, ya que encuadra en los esquemas generales tomados por el Estado (en cualquiera de sus instancias) para tratar de evitar la propagación de la pandemia; en ese entorno, se afecta la fuente de trabajo con la inasistencia física de los empleados, y porque subsiste la obligación del patrón de seguir cubriendo salarios y demás prestaciones, por lo que es inconcuso que tales situaciones se ubican en el campo del derecho del trabajo y no en el administrativo. Por ello, no tiene mayor relevancia si la institución encargada de la tramitación y expedición o no de las citadas licencias médicas, actuó en su carácter de patrón o de ente asegurador, pues el enfoque que debe prevalecer, es que ese tipo de licencias incide en el aspecto laboral de la fuente de trabajo, que deja de percibir el servicio de su empleado, pero conserva todas las obligaciones inherentes a su calidad de patrón, obviamente sin recibir la contraprestación pactada, que es el servicio de su empleado, aunado a que debe continuar prestando sus servicios, incluso con la necesidad de contratar personal que sustituya al ausente con motivo de la licencia otorgada, con la consiguiente doble carga económica que le representa a la fuente de trabajo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Conflicto competencial 8/2023. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Décimo Noveno Circuito, con residencia en el Estado de Tamaulipas. 4 de abril de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Guillermo Vázquez Martínez y Jorge Toss Capistrán. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Abelardo Rodríguez Hernández.