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PR.L.CS. J/15 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO, CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y SUS AUXILIARES, A TRAVÉS DE UN PERMISO EXPEDIDO EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL FEDERAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2418

Precedentes

Contradicción de criterios 30/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Vigésimo Noveno Circuito. 22 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 41/2022, y el diverso sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 30/2022.

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