I.7o.C.16 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE COMPETENCIA PARA TRAMITARLAS CUANDO SÓLO SE TRATA DE INTERESES PARTICULARES REGULADOS POR LEYES LOCALES, AL NO ACTUALIZARSE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NI EXISTIR JURISDICCIÓN CONCURRENTE (INAPLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3143
Hechos: Una empresa presentó ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil diligencias de jurisdicción voluntaria para consignar en favor de otra empresa los bienes muebles equivalentes al anticipo para trabajos preliminares relativos a la ejecución del contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado, derivado de un contrato que habían celebrado; solicitud que fue desechada. En el juicio de amparo se determinó que ese desechamiento era legal, con el argumento de que con dichas acciones se podría suscitar una controversia o litigio entre las partes, lo que origina su improcedencia al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no son competentes materialmente los Juzgados de Distrito en Materia Civil para tramitar diligencias de jurisdicción voluntaria en las que sólo se involucren intereses de particulares regulados por leyes locales, al serlo los Jueces del fuero común, en tanto que no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni existir jurisdicción concurrente.
Justificación: Las diligencias de jurisdicción voluntaria intentadas no versan sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, aun cuando se invoquen preceptos del Código Civil Federal, pues es propiamente la legislación civil local la que regula las relaciones y situaciones jurídicas civiles que se instauraron a través del escrito de diligencias de jurisdicción voluntaria por lo que ve a la consignación de bienes y, por ello, corresponde a un tribunal local y no al federal conocer sobre dicha cuestión. Lo contrario implicaría soslayar la autonomía y soberanía de las entidades federativas para regular derechos de particulares. En ese sentido, no se actualiza la jurisdicción concurrente debido a que se trata de un asunto que sólo afecta intereses entre particulares y se encuentra regulado por las leyes locales, mismas que excluyen a las federales; de ahí que no aplique supletoriamente el Código Civil Federal, o bien, alguno de los casos de excepción previstos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/2021. Vigomex Ingeniería en Construcción, S. de R.L. de C.V. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: María Fernanda Olea Sahagún.