I.6o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESA INSTITUCIÓN, AL PREVER LAS EDADES MÁXIMAS PARA ELLO, NO SUPERAN EL ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6708
Hechos: Una persona adulta mayor perteneciente a la Guardia Nacional promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al estimar que no es constitucional que establezcan la conclusión del servicio de los integrantes de carrera que alcancen la edad máxima a que se refieren, de conformidad con la jerarquía o cargo que ocupen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 79 y 80 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al prever las edades máximas para la conclusión del servicio de los integrantes de carrera de esa institución son desproporcionales, pues existen medidas menos lesivas para alcanzar el fin legítimo pretendido.
Justificación: Lo anterior, porque la conclusión del servicio de los integrantes de carrera únicamente por la edad que tienen, sin antes verificar su aptitud física y psicológica, constituye una medida que, bajo un escrutinio estricto a la luz del principio de igualdad, no es idónea ni razonable para garantizar la adecuada prestación del servicio de seguridad pública, siendo que es menos lesivo corroborar esa circunstancia, por ejemplo, mediante valoraciones médicas, a solamente inferirla por la edad de las personas. Además, la conclusión del servicio en perjuicio de personas adultas mayores les acarrea diversas consecuencias graves, pues de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), dicho sector de la población suele tener más dificultades para acceder a trabajos dignos y bien remunerados que las personas jóvenes, lo que limita el goce de sus derechos, por lo que la decisión de separarlos del servicio debe estar plenamente justificada por la trascendencia que una determinación de ese tipo tiene y por los derechos que afecta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/2022. Miguel Ángel Acosta Escobar. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Carlos Ramírez Huezca.
Amparo en revisión 393/2022. Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otro. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Daniel Arturo Guillén Núñez.