I.11o.A.26 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO A PETICIÓN DE PARTE. NO OPERA UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6687
Hechos: En el juicio contencioso administrativo el actor demandó la nulidad de la resolución dictada por el director divisional de Protección a la Propiedad Intelectual en el recurso de revisión interpuesto en el procedimiento de declaración administrativa de infracción. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez e inconforme con esa determinación, aquél promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que la Sala debió declarar la caducidad del procedimiento en razón de que transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 60, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sin que las partes lo impulsaran.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no opera la caducidad del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, por falta de impulso procesal de las partes, una vez que concluye la etapa de instrucción.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos deben continuarse de oficio, sin perjuicio del impulso procesal que puedan darles las partes y su perención dependerá de la forma en que se hayan iniciado, a saber, de oficio o a petición de parte; asimismo, los procedimientos promovidos de manera rogada caducarán cuando se produzca su paralización por causas imputables al interesado, es decir, cuando correspondiéndole el impulso del procedimiento no lo hace, en cuyo caso, la autoridad le advertirá que transcurridos tres meses a partir de que surta efectos la notificación de la última resolución dictada sin que realicen las actividades necesarias para reanudar su tramitación, se producirá la caducidad del procedimiento y procederá a su archivo. Por tanto, como la carga de impulsar el procedimiento seguido en forma de juicio, iniciado a petición de parte, concluye para las partes al cerrarse la instrucción, pues en ese momento se han dado las condiciones para que se resuelva el fondo del asunto y se dicte la resolución respectiva por parte de la autoridad, es evidente que a partir de que se dicta el acuerdo de cierre de dicha etapa no puede operar la caducidad.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/2021. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.