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PR.P.CS. J/2 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
Registro digital (IUS)
2026831
Clave de tesis
PR.P.CS. J/2 P (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Común, Penal
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1543
Publicación
2023-07-07

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN QUE NO EXISTÍA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1543

Precedentes

Contradicción de criterios 12/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Trabajo del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 18 de mayo de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y del Magistrado Jesús Rafael Aragón. Disidente: Magistrado Salvador Castillo Garrido (presidente), quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Carla Isselin Talavera. Secretario: Rolando Hernández Hernández. Tesis y criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con, residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo en revisión 106/2010 (cuaderno auxiliar 655/2010), del cual derivó la tesis aislada VII.2o.(IV Región) 6 P, de rubro: "ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SI ES DE FECHA POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, SI EN LA MISMA FECHA DE EMISIÓN DE RECAPTURA EL QUEJOSO AMPLÍA LA DEMANDA PARA SEÑALAR NUEVAS AUTORIDADES RESPONSABLES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 2357, con número de registro digital: 162780; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 148/2022.

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Registro digital (IUS): 2026831 · Publicación: 2023-07-07