VI.2o.P.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DISMINUCIÓN DE LA PENA POR CONFESIÓN RATIFICADA EN LA DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI EL INCULPADO SE RETRACTA ALEGANDO QUE LA REALIZÓ BAJO TORTURA Y ESTA ESTRATEGIA DEFENSIVA, A LA POSTRE, RESULTA INEFICAZ, ELLO NO LE IMPIDE ACCEDER A ESE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA (DEROGADO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4386
Hechos: El Tribunal de Alzada negó al enjuiciado el beneficio previsto en el artículos 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado), que establecía la disminución de la pena en una tercera parte cuando el activo confesara ante el Ministerio Público su participación en la comisión del delito y dicha confesión fuera ratificada ante el Juez de la causa en la declaración preparatoria; en su resolución, sostuvo que la no aplicación del beneficio obedecía a que, posteriormente, en la diligencia de interrogatorio realizado por la defensa al acusado, se retractó de su confesión y aunque alegó tortura, sobre esto último, después de iniciada la investigación al respecto por parte del Ministerio Público, no hubo elementos de prueba que justificaran dicha figura delictiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el inculpado se retracta de la confesión que ratificó ante el Juez en su declaración preparatoria, alegando que la realizó bajo tortura y esta estrategia defensiva, a la postre, resulta ineficaz, esa circunstancia no le impide acceder al beneficio previsto en el artículo 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado), relativo a la disminución de la pena en una tercera parte.
Justificación: Lo anterior, ya que la ley no dispone nada en relación con la retractación como un motivo para dejar sin efecto el beneficio, más cuando el comportamiento inicial ayudó al esclarecimiento de los hechos, pues fue relevante que el propio sentenciado proporcionara los datos sobre los hechos delictivos desarrollados, incluso que permitiera la obtención de rastros o vestigios del delito y que, en preparatoria, admitiera su responsabilidad (haber realizado junto con otra persona la acción delictiva), lo que implicó una cooperación para la procuración y administración de justicia, que culminó en el esclarecimiento de los hechos.
De ahí que negar el beneficio de la disminución de la pena por una reacción explicable del procesado ante la posibilidad de permanecer en la cárcel por muchos años, al surgimiento de criterios que tutelan la integridad física y el debido proceso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema de tortura, e intentar esa herramienta para buscar un beneficio legal, no debe ser reprimido por la autoridad jurisdiccional, bajo el argumento de que, si bien tuvo una conducta de colaboración con la justicia con pruebas que soportaron un análisis crítico, se retractó de esa postura para ejercer una nueva estrategia defensiva que, a la postre, resultó infructuosa, pues ésta no debe ser objeto de restricciones, al constituir un derecho del inculpado previsto en el artículo 20, apartado B, de la Constitución General, por lo que el órgano jurisdiccional tendrá que abstenerse de controlar la estrategia legítima de defensa asumida por el abogado defensor, dada la independencia en su planteamiento; de tal manera que la táctica defensiva del abogado con motivo de la retractación no tendrá como consecuencia impedir la posibilidad de acceder a una atenuante al momento de la individualización, siempre que esté acreditado haber confesado inicialmente con el efecto de esclarecer los hechos, lo que se tradujo en cooperación tanto en procuración como en administración de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.