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I.14o.T.25 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS P./J. 10/2021 (11a.) PARA LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE ENERO DE 2022 NO VIOLA ESE PRINCIPIO, AL NO EXISTIR PREVIAMENTE UN CRITERIO OBLIGATORIO QUE ESTABLECIERA UN ENTENDIMIENTO DIFERENTE RESPECTO DE LA LEY SUSTANTIVA CON LA CUAL DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS TRABAJADORES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4407

Precedentes

Amparo en revisión 8/2023. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 1/96, 2a./J. 50/2006, 2a./J. 21/2012 (10a.), 2a./J. 199/2016 (10a.) y P./J. 10/2021 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III, febrero de 1996, página 52 y XXIII, abril de 2006, página 203; Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 498; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 464 y Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con números de registro digital: 200199, 175306, 2000408, 2013494 y 2024102, respectivamente. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 82/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/38 L (11a.) de rubro: “IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS P./J. 10/2021 (11a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LOS JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE ENERO DE 2022 NO VIOLA DICHO PRINCIPIO, POR NO AFECTAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS JUSTICIABLES.”. Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 126/2023, respecto al tema relativo a si la aplicación de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), en juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, vulnera o no el principio de irretroactividad, en virtud de que dicho tema ya fue resuelto por el propio Pleno Regional en la contradicción de criterios 82/2023.