I.14o.T.25 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS P./J. 10/2021 (11a.) PARA LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE ENERO DE 2022 NO VIOLA ESE PRINCIPIO, AL NO EXISTIR PREVIAMENTE UN CRITERIO OBLIGATORIO QUE ESTABLECIERA UN ENTENDIMIENTO DIFERENTE RESPECTO DE LA LEY SUSTANTIVA CON LA CUAL DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4407
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado el acuerdo por el cual el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) aceptó la competencia para conocer de un juicio laboral contra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). El Juez de Distrito negó el amparo bajo la consideración que conforme al artículo 9o. de la ley que rige al organismo descentralizado demandado, las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y, por ende, dicho tribunal es la autoridad competente para su conocimiento. Contra esa determinación aquélla interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aplicar la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO." para la resolución de asuntos iniciados con anterioridad al 31 de enero de 2022, fecha en que se consideró de aplicación obligatoria, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia.
Justificación: De conformidad con la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para considerar que la aplicación de la jurisprudencia vulnera el principio de irretroactividad, deben presentarse tres elementos: i) al inicio de un juicio o procedimiento debe existir una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; ii) antes de emitir la resolución jurisdiccional, se emite jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y, iii) la aplicación del nuevo criterio impacta directamente la seguridad jurídica de los justiciables. Respecto del tema, la misma Sala en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2006, de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SUS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR, POR SU ANTIGÜEDAD, LOS QUINQUENIOS, PENSIONES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS BUROCRÁTICAS, PERO NO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD QUE INSTITUYE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y 2a./J. 21/2012 (10a.), de rubro: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SI SUS TRABAJADORES LABORARON BAJO EL RÉGIMEN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", precisó el alcance de la diversa jurisprudencia P./J. 1/96, del Pleno del Alto Tribunal, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", e indicó que no producía el efecto de modificar las relaciones jurídicas entre los organismos descentralizados y sus trabajadores durante el tiempo que duró la relación laboral. En ese orden de ideas, es claro que no se actualizan los requisitos para estimar que la aplicación de la citada tesis en asuntos iniciados con anterioridad al 31 de enero de 2022 viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, ya que no existía un criterio obligatorio previo que estableciera diverso entendimiento en relación con la ley sustantiva que debe observarse en esos casos y, por ende, no existía jurisprudencia anterior que pudiera ser superada, modificada o abandonada; aunado a que tampoco se impacta la seguridad jurídica del justiciable, pues el hecho de que algunos de los trabajadores que pertenecen al régimen del apartado B del artículo 123 constitucional no gocen de la estabilidad en el empleo, es una circunstancia que prevalece, porque como se ha indicado, tanto antes como ahora, la controversia laboral debe resolverse conforme al régimen que rigió la relación laboral durante el tiempo que duró, atendiendo a la ley o decreto de creación y a la situación de hecho.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2023. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 1/96, 2a./J. 50/2006, 2a./J. 21/2012 (10a.), 2a./J. 199/2016 (10a.) y P./J. 10/2021 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III, febrero de 1996, página 52 y XXIII, abril de 2006, página 203; Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 498; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 464 y Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con números de registro digital: 200199, 175306, 2000408, 2013494 y 2024102, respectivamente.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 82/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/38 L (11a.) de rubro: “IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS P./J. 10/2021 (11a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LOS JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE ENERO DE 2022 NO VIOLA DICHO PRINCIPIO, POR NO AFECTAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS JUSTICIABLES.”.
Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 126/2023, respecto al tema relativo a si la aplicación de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), en juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, vulnera o no el principio de irretroactividad, en virtud de que dicho tema ya fue resuelto por el propio Pleno Regional en la contradicción de criterios 82/2023.