IV.1o.A.2 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
NOTARIO PÚBLICO. LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN SU CONTRA POR EL EJECUTIVO LOCAL AL INTERPRETAR EXTENSIVAMENTE LA LEY, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO PRO PERSONA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4475
Hechos: Un notario público promovió juicio de amparo contra el gobernador del Estado de Nuevo León. Le reclamó la suspensión cautelar de sus funciones notariales decretada con motivo de irregularidades advertidas en inspecciones y quejas pendientes de resolución y declaradas sin materia, haciendo una interpretación extensiva de los artículos 6, 7 y 58, fracción II, de la Ley del Notariado del Estado vigente en 2020.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que si se emite la suspensión cautelar de un notario público con base en una interpretación extensiva de la ley que no regula el supuesto concreto, se contraviene el principio pro persona.
Justificación: Si la autoridad administrativa realiza una interpretación extensiva de la ley que expresamente establece la suspensión de un notario público impuesta como sanción, previo procedimiento, para incluir un supuesto no señalado en ella como es que existan irregularidades advertidas en visitas y quejas pendientes de resolución o declaradas sin materia, impidiendo de forma injustificada y sin fundamento legal ejercer el modo de subsistencia de una persona, adelantando la sanción que pudiese aplicarse en los procedimientos pendientes de resolver, entonces viola el principio pro persona establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al realizar una interpretación extensiva de la ley que restringe un derecho fundamental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/2022. Gobernador del Estado de Nuevo León y otros. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar.