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VI.1o.A. J/3 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. TRATÁNDOSE DE JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN VIGOR A PARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL SEÑALAR DICHO ORDENAMIENTO LEGAL UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4306

Precedentes

Amparo en revisión 318/2012. 21 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo en revisión 405/2012. 30 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Amparo en revisión 24/2013. Director de Desarrollo Urbano Municipal de Teziutlán, Puebla. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo en revisión 262/2015. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez. Queja 40/2023. Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Paola Etianne Abraham Soldevila. Nota: La tesis de jurisprudencia VI.1o.A. J/37 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1548, con número de registro digital: 172936.

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